¿Qué es el Código de Red?
El Código de Red es una Disposición Administrativa de Carácter General que compone los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Es el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de Planeación, Control Operativo y Físico, el Acceso y Uso de la Infraestructura Eléctrica.
Su Objetivo:
Permitir e incentivar que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de una manera eficiente, viable, factible y económica en beneficio del interés general, bajo principios de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿En cuales Resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía se establecen los lineamientos de dicho Código?
El 3 de marzo de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) emitió la Resolución RES/151/2016, por la que se expidieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (Código de Red), mismo que fue publicado en el DOF el 8 de abril de 2016. El viernes 31 de diciembre de 2021 se publica en el DOF la Nueva Versión del Código de Red que hoy está vigente, esto en la RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENEN LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL: CÓDIGO DE RED y puede consultarla en la siguiente liga: click aquí
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¿Quiénes están obligados a cumplir con el Código de Red?
Los Usuarios del SEN, entendiéndose estos, como aquellos que llevan a cabo actividades de consumo, transporte, distribución, generación o comercialización de energía eléctrica; Control Operativo o Físico; o Suministro Eléctrico, a través del SEN. De manera enunciativa más no limitativa: Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Transportistas (CFE Transmisión), Distribuidores (CFE Distribución), Centrales Eléctricas, Centros de Carga, Generadores, Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Comercializadores no Suministradores, Contratistas.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿A que tipos de Sanciones me puedo hacer acreedor si No Cumplimos con el Código de Red y en donde podemos consultar dichas Sanciones?
En la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), Artículo 165, prevé que las infracciones a la LIE, su Reglamento y las disposiciones que emanen de la misma, se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
[…]
k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de
Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
[…]
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:
[…]
c) Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Pero para que, a nosotros como Centro de Carga o Central de Generación nos sirve cumplir con el Código de Red, ¿es decir que ganamos con dicho cumplimiento?
Mantener una buena calidad de la potencia en su Centro de Carga trata de que las condiciones eléctricas bajo las cuales los equipos se desempeñan, sea de manera satisfactoria, es como afinar un auto para que funcione apropiadamente y con la menor posibilidad de perjuicio en su integridad física o eléctrica, mejorando con ello su desempeño.
Al mantener una buena salud eléctrica en su Centro de Carga, usted se asegura que cuando se llegue a dar una falla interna en sus instalaciones, dicha falla no desconecte a su Centro de Carga y no vaya con ello a causar disturbios eléctricos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o a sus “Vecinos”, ya que tanto su Centro de Carga, los de sus Vecinos y las instalaciones del Suministrador, todos se encuentran conectados en el mismo Circuito de Distribución cuando el nivel de Tensión es Media Tensión, o en el mismo circuito de Transmisión cuando el nivel es el de Alta Tensión.
Una falla interna debe ser librada por las protecciones correspondientes, pero si dicha falla sale por el Circuito de Distribución o de Transmisión y daña o perturba el Sistema Eléctrico Nacional, los daños causados los deberá pagar el Centro de Carga, así como las Sanciones correspondientes descritas en la LIE en su Artículo 165, mas los daños que hubiera podido haber causado a sus “vecinos”.
Esta “Afinación” a su Centro de Carga le ayuda a entender en qué estado se encuentran sus instalaciones eléctricas, comparar su estado “Actual” versus lo requerido en el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL y, asegurarse que, en caso de falla interna, su Centro de Carga no causará disturbios o daños al SEN.
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La Coordinación de Protecciones del Centro de Carga debe estar coordinada con las Protecciones del Distribuidor, ¿y, esto para que nos sirve?
Sirve para cuando llegue a darse el caso de que, dentro de la empresa, al presentarse una falla eléctrica, la Coordinación de Protecciones ayude a que dicha falla se extinga, disparando las protecciones y, esta no cause problemas mayores en su Centro de Carga desconectándolo de la Red del Suministrador y no provoque disturbios en la Red Eléctrica.
Ante dicha falla interna sus protecciones libran la misma, su Centro de Carga continua operando y la falla no sale de sus premisas hacia la red por el circuito de Distribución, con ello se evita que su Centro de Carga incurra en sanciones que en caso de que la falla hubiera causado afectaciones al Sistema Eléctrico Nacional pudiera acarrearle sanciones innecesarias; pero también ayuda a que su Centro de Carga pueda continuar operando ante disturbios que vengan de la Red del Suministrador y puedan esos causar problemas internos en su Empresa.
Para ello existen una variedad muy amplia de soluciones tecnológicas que se pueden implementar en su Empresa para dar cumplimiento al Código de Red y mantener su operación en niveles de óptimo desempeño. Para esto deben realizarse una variedad de Estudios Eléctricos Especializados a su Centro de Carga.
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¿Cuáles son los Estudios Eléctricos Necesarios?
De manera enunciativa mas no limitativa se requieren:
- Actualización de sus Diagramas Eléctricos
- Estudio de Corto circuito
- Estudio de Coordinación de Protecciones
- Estudio de Calidad de la Potencia
Para cumplimiento de lo necesario se necesita y recomienda obtener y desarrollar lo siguiente a forma de Estudios, redacción de Plan de Trabajo, revisión Legal previa a su presentación y, Presentación de Plan de Trabajo en la Comisión Reguladora de Energía:
- Obtención de Niveles de Cortocircuito del Suministrador
- Comunicación con el área de protecciones del Suministrador
- Solicitar Anuencia para mediciones
- Modelar en Software el sistema eléctrico
- Realizar un Estudio de Flujo de Cargas
- Revisión del Plan de Trabajo por el área Legal especializada en Derecho Energético
- Presentar el Plan de Trabajo ante la CRE
- Monitoreo continuo de los parámetros de cumplimiento del Código de Red
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¿Qué Centros de Carga están obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Red?
Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media Tensión y Alta Tensión, independiente de su esquema de Suministro, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento.
De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Cómo se llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento del Código de Red?
La interpretación y vigilancia del Código de Red corresponde a la CRE. Se hace énfasis en que la CRE es la única autoridad responsable de vigilar el cumplimiento del Código de Red y, en su caso, emitir sanciones.
- A través del proceso de elaboración y emisión anual del Reporte de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y de la opinión a los programas de ampliación y modernización.
- A través de visitas de verificación, entre otros, a los Permisionarios.
- A través de requerimientos de información a los sujetos regulados.
- A través de la atención a diversas consultas.
- A través del seguimiento y procesamiento de la información proporcionada, entre otros, por los sujetos regulados.
- A través de los procesos de Interconexión, Conexión o Modificación Técnica y Entrada en Operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
- Asimismo, la CRE puede apoyarse del CENACE, Transportista y Distribuidor para llevar a cabo los actos de monitoreo y vigilancia del cumplimiento del Código de Red que considere necesarios, siempre y cuando estén debidamente justificados y podrá llevar a cabo los actos de inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
- Otras acciones que determine la CRE.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Ya existen Unidades de Inspección de Código de Red?
- No, actualmente se encuentran publicadas las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, consulta aquí el expediente.
- Nuestra Empresa, Soluciones Legales y Estudios Eléctricos Especializados nos encontramos en proceso para obtener la Autorización ante la CRE como Unidad de Inspección de Código de Red de Centros de Carga.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Dónde se encuentran los requerimientos técnicos específicos con los que deben cumplir los Centros de Carga?
- En el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (Manual Regulatorio de Conexión), que se ubica en la última parte del Código de Red.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Dónde se evalúa el cumplimiento de los requerimientos técnicos para Centro de Carga?
- Todos los requerimientos técnicos son aplicables o referidos al Punto de Conexión, el cuál es el punto físico que delimita las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Cuál es el objetivo del Plan de Trabajo al que se refiere el Manual Regulatorio de Conexión?
- El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica.
- Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿La entrega de Plan de Trabajo exime al Centro de Carga de ser sancionado?
No, sin embargo, el Plan de Trabajo podrá ser considerado por la CRE, en su caso, como un atenuante en la determinación de las sanciones que resulten aplicables por incumplir con los requerimientos previstos en el Código de Red.
Del Código de Red – DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, B.3 Incumplimiento y sanciones – Los Usuarios del SEN que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE y podrá contar con el apoyo técnico del CENACE cuando lo requiera, y considerará el impacto asociado a:
a. Número de Usuarios Finales afectados
b. Tiempo de interrupción del Suministro Eléctrico
c. Energía No Suministrada
d. Corte manual de carga no controlable
e. Otras.
En función de la magnitud de la condición de incumplimiento, la CRE podrá determinar que el Usuario del SEN en incumplimiento del Código de Red, además de sujetarse a la correspondiente sanción a la que se hace referencia en el primer párrafo de esta sección, deberá presentar de manera obligatoria un Plan de Trabajo, el cual tendrá carácter vinculatorio y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Las acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios que dejaron de observarse.
b. El cronograma para implementar las acciones descritas en el punto anterior y para la entrega de reportes de avance a la CRE.
c. La identificación de indicadores sobre el avance en la implementación de las acciones descritas.
d. El plan de acción para eliminar las posibles barreras que impidan el desarrollo de las acciones específicas de acuerdo con el cronograma propuesto.
El Plan de Trabajo deberá presentarse por conducto del correspondiente representante legal a través de la Oficialía de Partes o la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento que haga la CRE.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Cuáles Centros de Carga son responsables de presentar un Plan de Trabajo?
Aquellos que mediante estudios eléctricos identifiquen que no cumplen con los requerimientos técnicos del Código de Red.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Los Centros de Carga que identifiquen que cumplen con los requerimientos del Código de Red deben gestionar un documento de cumplimiento de Código de Red?
No, aquellos que identifiquen que cumplen a cabalidad con los requerimientos establecidos por el Código de Red, no es necesario que lo notifiquen a la CRE, sin embargo, deben procurar mantenerse en cumplimiento en todo momento, implementando las acciones que consideren necesarias para lograr este objetivo.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Quiénes pueden realizar los estudios eléctricos para los Centros de Carga?
El personal capacitado propio del Centro de Carga, así como empresas o personas especializadas y con experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se omite señalar que la CRE no ha autorizado a personas o empresas para el desarrollo de estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Cuáles deben ser las características del equipo de medición para realizar los estudios eléctricos?
El Centro de Carga puede evaluar su comportamiento con los equipos de medición que considere convenientes y aptos para la variable a evaluar, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento respecto a los requerimientos establecidos en el Código de Red.
A su vez, no se omite señalar, que el Código de Red contiene las siguientes referencias aplicables en materia de medición: NOM-001-CRE/SCFI-2019, NMX-J-610-4-30-ANCE-2018 Clase A, IEC 61000-4-30 Clase A, las cuales serán utilizadas para las actividades de inspección o verificación del cumplimiento, en conjunto con los sistemas de medición de variables eléctricas instalados en el Sistema Eléctrico Nacional y en los Centros de Carga.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Las mediciones para los estudios eléctricos pueden realizarse en un punto diferente al Punto de Conexión?
Las mediciones, diagnósticos y acciones que considere necesarios llevar a cabo el Centro de Carga, para la comprobación o realización de posibles acciones correctivas, para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, las podrá realizar lo más cercano al Punto de Conexión en instalaciones que sean de su responsabilidad. Además, el Centro de Carga podrá realizar las consideraciones necesarias que crea convenientes para asegurar su cumplimiento en el Punto de Conexión.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Los Centros de Carga deben utilizar algún software o algún tipo de instrumentos o equipos en específico para las acciones correctivas a implementar?
No, el Código de Red solo establece los requerimientos que deben ser observados, no se establece el empleo de algún instrumento, software o equipo en específico para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las soluciones técnicas que considere factibles, siempre y cuando estas le permitan cumplir a cabalidad con los requerimientos.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿A qué se refiere el requerimiento de Control del Manual Regulatorio de Conexión?
Este requerimiento es aplicable a los Centros de Carga que participen en la Demanda Controlable definida en el artículo 3, fracción XVII de la LIE. Dado que no se ha expedido la regulación correspondiente para implementar la Demanda Controlable, este requerimiento actualmente no aplica a ningún Centro de Carga.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿A qué se refiere el requerimiento de Intercambio de información del Manual Regulatorio de Conexión?
Se refiere a que los Centros de Carga obligados deben observar y cumplir de acuerdo con sus características con el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista (Manual de TIC). Para tal efecto, los Centros de Carga deben coordinarse con el CENACE, Transportista o Distribuidor, según corresponda, en los términos señalados en dicho documento.
Consulta aquí el Manual de TICs
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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¿Se deben incluir diagramas unifilares en el Plan de Trabajo?
No es obligatoria su inclusión, sin embargo, los Centros de Carga que consideren que fungen como documentos informativos respecto a la información remitida podrán anexarlos.
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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